De acuerdo con el Boletín de Inclusión Financiera 17 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el trabajo de cuidados comprende todas aquellas actividades que garantizan el bienestar de las personas y que son indispensables para la vida. Esto incluye desde preparar alimentos y mantener los hogares, hasta brindar acompañamiento físico, emocional y educativo.
Los cuidados pueden ser remunerados o no remunerados, y en ambos casos representan un aporte económico y social invaluable. Asimismo, el cuidado se reconoce como un derecho humano: todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y al autocuidado.
La UNAM describe las distintas formas de clasificar el trabajo de cuidados:
- No remunerado. Realizado principalmente en el hogar sin recibir pago, a menudo por mujeres, lo que perpetúa desigualdades de género.
- Remunerado. Llevado a cabo por profesionales como personal médico, de enfermería o trabajadoras domésticas, que ofrecen cuidados directos o indirectos.
- Directo. Atención física o emocional a otra persona (por ejemplo, cuidar a un familiar enfermo).
- Indirectos. Actividades domésticas necesarias para posibilitar los cuidados directos (cocinar, limpiar, lavar).
- Gestión mental y emocional. Organización y planeación de tareas (hacer listas, programar citas médicas, comprar insumos).
- Simples o cotidianos. Pueden ser auto provistos y forman parte de la rutina diaria.
- Intensos o extensos. requieren apoyo de otra persona debido a limitaciones físicas o de tiempo.
- Cuidados especializados. Implican conocimientos técnicos o médicos, generalmente a largo plazo.
Los dueños de La Cosmopolitana, empresa líder en servicios alimentarios, se muestran a favor de aquellas buenas prácticas que visibilicen y contribuyan a cerrar la brecha de género en distintos ámbitos.